# Facturación electrónica 2027: ¿qué pasa a ser obligatorio y cómo prepararse?

Actualizado : 2026-10-24 · Source : https://legalrapide.fr/es/facturation-electronique/

A partir del **1 de septiembre de 2027**, las **pymes y micro-entreprises** deberán **emitir** sus facturas en formato electrónico, a través de una plataforma autorizada; las grandes empresas y las empresas de tamaño intermedio (ETI) ya lo hacen. Desde el **1 de septiembre de 2026**, todas las empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA deben poder **recibir** facturas electrónicas. La obligación afecta a las ventas entre empresas francesas sujetas al IVA; las operaciones con particulares o con clientes en el extranjero se rigen por la transmisión de datos (e-reporting). Una SAS, SASU, SARL o EURL ya constituida está afectada igual que una sociedad nueva.

## El calendario
| Obligación | Grandes empresas y ETI | Pymes y micro-entreprises |
|---|---|---|
| Recibir facturas electrónicas | Desde el 1 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de septiembre de 2026 |
| Emitir facturas electrónicas | Desde el 1 de septiembre de 2026 | A partir del 1 de septiembre de 2027 |

## Qué está afectado
- **Factura electrónica**: las ventas y compras entre empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA.
- **E-reporting**: las ventas a particulares y las operaciones con el extranjero no pasan por la factura electrónica, pero sus datos deben transmitirse a la administración tributaria.

## Qué hay que hacer
1. Identificar sus flujos de facturación: quién le factura, a quién factura usted, particulares o empresas, en Francia o en el extranjero.
2. Elegir una plataforma autorizada, que emite, recibe y transmite las facturas y determinados datos a la administración tributaria.
3. Adaptar sus procedimientos: registro, validación y archivo de las facturas.

## Con LegalRapide
- **Sociedad constituida con nosotros**: la facturación electrónica está incluida en la fórmula Sérénité, con el experto contable colaborador.
- **Sociedad ya constituida** (SAS, SASU, SARL, EURL): también le equipamos. Escriba a [hello@legalrapide.fr](mailto:hello@legalrapide.fr?subject=Facturation%20%C3%A9lectronique) con el nombre y el número SIREN de su sociedad: le responderemos con los pasos a seguir y el precio.

## FAQ
**¿Mi pequeña SASU ya debe emitir facturas electrónicas?**
No: las pymes y micro-entreprises emiten a partir del 1 de septiembre de 2027. Pero debe poder recibirlas desde el 1 de septiembre de 2026.

**¿Están afectadas las facturas a particulares?**
No por la factura electrónica, pero sus datos entran en el e-reporting.


## Sources
- [Service-public: la facturación electrónica está en vigor desde el 1 de septiembre de 2026](https://entreprendre.service-public.gouv.fr/actualites/A18953)
