El calendario
| Obligación | Grandes empresas y ETI | Pymes y micro-entreprises |
|---|---|---|
| Recibir facturas electrónicas | Desde el 1 de septiembre de 2026 | Desde el 1 de septiembre de 2026 |
| Emitir facturas electrónicas | Desde el 1 de septiembre de 2026 | A partir del 1 de septiembre de 2027 |
Qué está afectado
- Factura electrónica: las ventas y compras entre empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA.
- E-reporting: las ventas a particulares y las operaciones con el extranjero no pasan por la factura electrónica, pero sus datos deben transmitirse a la administración tributaria.
Qué hay que hacer
- Identificar sus flujos de facturación: quién le factura, a quién factura usted, particulares o empresas, en Francia o en el extranjero.
- Elegir una plataforma autorizada, que emite, recibe y transmite las facturas y determinados datos a la administración tributaria.
- Adaptar sus procedimientos: registro, validación y archivo de las facturas.
Con LegalRapide
- Sociedad constituida con nosotros: la facturación electrónica está incluida en la fórmula Sérénité, con el experto contable colaborador.
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Preguntas frecuentes
¿Mi pequeña SASU ya debe emitir facturas electrónicas?
No: las pymes y micro-entreprises emiten a partir del 1 de septiembre de 2027. Pero debe poder recibirlas desde el 1 de septiembre de 2026.
¿Están afectadas las facturas a particulares?
No por la factura electrónica, pero sus datos entran en el e-reporting.