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¿Cuáles son las obligaciones del primer año tras crear una sociedad?

Tras la inscripción: cuenta bancaria, contabilidad, CFE, IVA, factura electrónica, aprobación y depósito de las cuentas.
Por Razvan Toma · Fundador

Actualizado el 22 de octubre de 2026Fuentes citadas en el texto

En resumen

Tras la inscripción, una sociedad debe llevar la contabilidad, declarar y pagar el IVA según su régimen, preparar la CFE (impuesto local sobre empresas), estar en condiciones de recibir facturas electrónicas, y después aprobar sus cuentas en los seis meses siguientes al cierre y depositarlas en el greffe. Service-public

En las primeras semanas

  • Desbloquear el capital con el Kbis y utilizar la cuenta bancaria de la sociedad.
  • Llevar el libro de decisiones del socio único o de las juntas.
  • Comprobar el régimen de IVA indicado en la creación.
  • Estar en condiciones de recibir facturas electrónicas: obligatorio desde el 1 de septiembre de 2026 para las empresas establecidas en Francia y sujetas al IVA. Service-public

Durante el ejercicio

  • Llevar una contabilidad regular y conservar los justificantes.
  • Presentar las declaraciones de IVA según el régimen (mensual, trimestral o anual).
  • Presentar la declaración inicial de la CFE (formulario 1447-C) antes del 31 de diciembre del año de creación. La CFE no se paga el año de creación.

Tras el cierre

  • Formular las cuentas anuales. Service-public
  • Aprobarlas en los seis meses siguientes al cierre.
  • Depositarlas en el greffe en el mes siguiente a la aprobación (dos meses si el depósito es electrónico).

Con LegalRapide

La fórmula Sérénité incluye al asesor contable colaborador, la facturación electrónica y la aprobación de las cuentas.

Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn

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