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¿Se puede facturar antes de recibir el Kbis?

Antes de la inscripción, firme presupuestos y contratos en nombre de la sociedad en formación; emita las facturas después, porque deben indicar el SIREN.
Por Razvan Toma · Fundador

Actualizado el 22 de octubre de 2026Fuentes citadas en el texto

En resumen

Puede firmar presupuestos y contratos en nombre de la sociedad en formación antes de la inscripción: la sociedad los asumirá una vez inscrita, si figuran en los estatutos o se aprueban después. Las facturas, en cambio, deben indicar el número SIREN y la inscripción en el RCS: emítalas después de la inscripción.

En la práctica

  • Indique en el presupuesto: «[Nombre], sociedad en formación».
  • Enumere los actos ya realizados en la relación anexa a los estatutos, o haga que se aprueben tras la inscripción.
  • Facture en cuanto se haya asignado el SIREN y se haya realizado la inscripción.

¿Cliente con prisa?

Presentar rápido un expediente completo es la única palanca: véase qué puede retrasar una inscripción.

Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn

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