En resumen
Sí. Los estatutos no tienen por qué generarlos un proveedor: puede aportar los suyos, o los redactados por su abogado, siempre que contengan las menciones obligatorias (forma, duración, denominación, domicilio social, objeto, capital) y concuerden con el anuncio legal, el certificado de depósito de fondos y el formulario. Service-public
Lo que comprobamos en ese caso
- Las menciones obligatorias y las firmas.
- La concordancia del capital con el certificado de depósito.
- La concordancia de la dirección, el nombre del presidente y el objeto con el anuncio legal.
No reescribimos sus cláusulas: una modificación de fondo corresponde a su abogado.
Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn