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¿Hay que depositar el capital antes de firmar los estatutos?

En la práctica, sí: el depósito se hace sobre la base del proyecto de estatutos y, después, los estatutos definitivos, firmados, hacen referencia al certificado de depósito de los fondos.
Por Razvan Toma · Fundador

Actualizado el 22 de octubre de 2026Fuentes citadas en el texto

En resumen

En la práctica, sí. El banco abre la cuenta de la sociedad en constitución sobre la base del proyecto de estatutos, usted ingresa el capital y el banco le entrega el certificado de depósito de los fondos; después firma los estatutos definitivos, que mencionan ese depósito. Ambos documentos se adjuntan al expediente de inscripción.

El orden recomendado

  1. Proyecto de estatutos generado.
  2. Apertura de la cuenta y depósito del capital.
  3. Certificado de depósito de los fondos.
  4. Firma de los estatutos.
  5. Anuncio legal y, después, presentación del expediente.

Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn

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