Para domiciliar su sociedad en su casa, aporte un justificante de ocupación de su vivienda habitual a su nombre: escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o factura reciente. Solo puede hacerlo el representante legal. Hay dos casos (artículo L123-11-1 del Code de commerce): si ninguna disposición legal ni cláusula del contrato de arrendamiento o de los estatutos de la comunidad lo prohíbe, la domiciliación no tiene límite de tiempo; si existe una cláusula de ese tipo, sigue siendo posible durante 5 años como máximo desde la creación, sin superar la duración de la ocupación de la vivienda, tras informar previamente por escrito al arrendador o al administrador de la finca. Service-public
Antes de presentar el expediente
- Si es inquilino, avise al arrendador por carta certificada; si vive en una comunidad de propietarios, avise al administrador de la finca.
- Revise su seguro de hogar.
- Puede solicitar que su dirección personal sea confidencial en el registro.
Alternativa
Una empresa de domiciliación autorizada le proporciona un contrato de domiciliación que sirve de justificante. Véase domiciliar su sociedad.
Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn