En resumen
Sí. Un asalariado puede crear y dirigir una sociedad además de su empleo, con dos condiciones: respetar su deber de lealtad (ninguna actividad que compita con la del empleador) y no estar sujeto a una cláusula de exclusividad aplicable. Revise su contrato de trabajo y su convenio colectivo antes de crearla. Service-public
Qué revisar
| Punto | Dónde |
|---|---|
| Cláusula de exclusividad | Contrato de trabajo, convenio colectivo |
| Cláusula de no competencia (tras la salida) | Contrato de trabajo |
| Actividad que compite con la del empleador | Su objeto social y sus clientes |
| Jornada laboral | La suma no debe superar las jornadas máximas si también es asalariado de su sociedad |
Forma aconsejada
Una SASU cuyo presidente no percibe remuneración al principio evita acumular cotizaciones; consulte sociedad sin remuneración.
Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn