Sí. Una sociedad inscrita en el extranjero puede ser socia de una SAS, SARL o SCI francesa, o socia única de una SASU o de una EURL. El expediente exige además el extracto registral de la sociedad extranjera, traducido al francés, la firma de los estatutos por su representante legal y la declaración de las personas físicas que la poseen o controlan (titulares reales, por encima del 25 % del capital o de los derechos de voto, directa o indirectamente). Sources (3)Service-publicService-public: declaración de titulares reales
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Qué cambia en el expediente
| Punto | Qué se necesita |
|---|---|
| Existencia de la sociedad socia | Extracto de su registro (equivalente al Kbis), traducido al francés si el greffe lo solicita |
| Firma de los estatutos | Su representante legal, o una persona con poder |
| Titulares reales | Las personas físicas que poseen más del 25 % del capital o de los derechos de voto, aunque sea a través de la sociedad extranjera |
| Depósito del capital | La transferencia procede de la sociedad extranjera: prepare los justificantes que pedirá el banco |
Puntos de atención
- El banco que recibe el capital aplica sus verificaciones a la sociedad socia y a sus propietarios: cuente con más documentos y más tiempo.
- La sociedad socia no tiene por qué ser administradora: la SAS puede tener un presidente persona física y un socio sociedad.
- Las cuestiones fiscales (dividendos pagados al extranjero, convenio de doble imposición) corresponden a un expert-comptable o a un abogado.
Escrito por Razvan Toma, fundador de LegalRapide. Cómo verificamos nuestras cifras · LinkedIn